Condenaron a tres años de prisión condicional a un hombre por distribuir material de abuso sexual infantil

Carlos Andrés Roldán fue condenado mediante un juicio abreviado tras una investigación iniciada a partir de un reporte de CyberTipline del NCMEC. La pena es de ejecución condicional y contempla reglas de conducta.

La Justicia condenó a Carlos Andrés Roldán a tres años de prisión de ejecución condicional por la distribución de representaciones de menores de 18 años vinculadas a actividades sexuales explícitas.

La resolución se produjo en el marco de una audiencia de formalización de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), donde las partes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado que fue homologado judicialmente.

La investigación se inició a partir de un Informe CyberTipline del NCMEC, remitido por la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la Red 24/7 y de los convenios de cooperación existentes entre organismos judiciales del país.

De acuerdo con la información incorporada a la causa, la plataforma Facebook reportó que el 13 de noviembre de 2025, desde una cuenta identificada con un acrónimo y vinculada a una línea telefónica y una dirección de correo electrónico, se habría distribuido un archivo de video cuyo contenido fue identificado como material de abuso sexual infantil.

El archivo habría sido enviado mediante Messenger de Facebook, dentro de un grupo de chat denominado “Live Cams Girl 722”, y distribuido a distintos usuarios ubicados en varios países.

A partir de las tareas investigativas realizadas posteriormente, el Ministerio Público Fiscal logró determinar que el autor de la distribución del material era Carlos Andrés Roldán.

La condena

En la audiencia celebrada este jueves, el imputado fue condenado mediante juicio abreviado a tres años de prisión de ejecución condicional, como autor del delito de distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas, previsto en el artículo 128, primer párrafo, del Código Penal, en función del artículo 45.

Además de la pena, se le impusieron reglas de conducta, conforme a lo establecido por el artículo 27 bis del Código Penal.

Como parte de la resolución judicial, también se ordenó el decomiso y destrucción del efecto secuestrado relacionado con la investigación.

La causa fue impulsada por el fiscal A. Insegna, con la intervención de los ayudantes fiscales A. Bustos y F. Buteler, y la colaboración de M. García.